¿A qué impuestos deberé hacer frente si recibo una herencia en España?
Economía

¿A qué impuestos deberé hacer frente si recibo una herencia en España?

Un paso imprescindible tras cobrar una herencia es abonar los impuestos pertinentes. El Impuesto de Sucesiones y la plusvalía municipal -si hay una residencia en la herencia- suponen el mayor desembolso para los herederos y asimismo una de sus mayores preocupaciones, ya que cualquier incumplimiento de las obligaciones tributarias es sancionado fuertemente. Para eludir costosos fallos, hay que tener claros los impuestos que se deben liquidar, sus plazos y de qué forma afectan a la declaración de la Renta.

El Impuesto de Sucesiones grava la ganancia patrimonial lograda por lo adjudicado en herencia y se debe liquidar en un plazo de 6 meses desde el instante del fallecimiento del causante si los herederos desean beneficiarse de la mayoría de las bonificaciones fijadas por cada comunidad autónoma, y de un año si lo prefieren, para no estar sometidos a ciertas restricciones que implican esas bonificaciones. Para contar con de un año de plazo hay que pedir una prórroga de otros 6 meses, mas hay que solicitarla en los cinco primeros meses. Hay siempre y en todo momento que liquidar este impuesto, excepto que se renuncie completamente a la herencia. Además de esto, si en la herencia hubiese un residencia, habría que liquidar el impuesto de plusvalía municipal, asimismo en un plazo de 6 meses cuando se genera por mortis causa. En cambio, si la plusvalía se paga por donación o venta el plazo es de treinta días. Estos impuestos se deben liquidar en la comunidad autónoma de vivienda de la persona fallecida y el proceso se efectúa a través de formato de autoliquidación.

Una vez liquidada la ganancia patrimonial de la herencia en el Impuesto de Sucesiones no hay que incluirla en la declaración de la Renta. “La herencia entendida como tal, por servirnos de un ejemplo, heredar una residencia, no hay que declararla en el IRPF, mas sí se debe incluir en la declaración de la Renta las ventajas que consigue el heredero de los recursos heredados. O sea, los rendimientos que se consiguen o que se producen con lo heredado, por servirnos de un ejemplo la renta del alquiler, que es el presunto más frecuente”, explica Reclamador. En consecuencia, lo que hay que tener en psique en el IRPF son las rentas generadas por la herencia recibida.

Si se hereda un inmueble destinado al alquiler que produce rendimientos, estos habrán de ser declarados en el impuesto sobre la Renta. En el caso de vender la residencia heredada, no solamente se deberá abonar la plusvalía municipal al municipio pertinente, sino el heredero asimismo va a deber declarar la ganancia patrimonial conseguida con la venta del inmueble heredado en la Renta. Además de esto, hay que tener en consideración el cambio en el procedimiento de cálculo de la plusvalía municipal, una vez que el Tribunal Constitucional declarara nulo el precedente mecanismo. Por otra parte, si los herederos reciben acciones o depósitos bancarios que les producen unos rendimientos, dichas ganancias sí han de ser declaradas en el IRPF.

En caso de que una persona herede un plan de pensiones o de previsión asegurado, estos no tributan en el Impuesto de Sucesiones. En este sentido, los herederos pasasen a ser adjudicatarios de los derechos económicos que les correspondan sin tener ningún género de obligación tributaria hasta el momento en que decidan salvarlos, que en tal caso, tributaran como rendimientos del trabajo en el IRPF.

Si al contrario, se hereda un seguro de vida, la tributación va a ser diferente en función de las circunstancias en las que se genera esa herencia. Si el tomador coincide con el asegurador y el adjudicatario es una persona diferente, se tributará por el Impuesto de Sucesiones. Sin embargo, si el adjudicatario es el cónyuge y las primas del seguro se abonaron a cargo de la sociedad de gananciales, la mitad del importe tributará por IRPF al considerarse rendimientos de capital moblaje. Y en lo que se refiere al dinero en efectivo heredado, solo se debe declarar en el impuesto de Sucesiones, mas no en la Renta.

Si bien pueda parecer extraño, sí. Las personas fallecidas deben rendir cuentas a Hacienda en la declaración de la Renta, mas como es imposible que lo hagan, la obligación recae en sus herederos. Claro está, siempre que las rentas que percibiesen dicho año hayan superado los límites de la obligación de declarar.

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