¿me pueden despedir por tomar demasiado, pelearme o liarme con un compañero?
Economía

¿me pueden despedir por tomar demasiado, pelearme o liarme con un compañero?

La época de comidas y cenas navideñas de empresa ya ha dado el pistoletazo de salida. Conforme se acerca la Navidad, aumentan las fiestas que reúnen a trabajadores y jefes en exactamente la misma mesa para festejar el trabajo bien hecho y prosperar las relaciones laborales. En estas asambleas el alimento abunda y la bebida asimismo. El entorno acostumbra a ser más relajado que el de la oficina, lo que da sitio a instantes amenos mas asimismo a situaciones embarazosas que pueden dejar en el aire nuestro puesto laboral. Sobrepasarse con el alcohol, compartir fotografías incorrectas, ligar con un alto cargo o hacer comentarios improcedentes son ciertas de ellas. Desde Legálitas examinan qué consecuencias tienen distintos comportamientos inapropiados en tales asambleas y en qué momento pueden acarrear un despido disciplinario.

La ensaltación provocada por el alcohol y un entorno relajado pueden causar enfrentamientos entre los trabajadores. Sin embargo, si bien sea una situación de celebración más laxa, no se deben efectuar comentarios poco afortunados sobre un compañero o un superior ni hacer gracietas a costa suya, por servirnos de un ejemplo, sobre su aspecto físico o su forma de charlar.

Legálitas explica que sobrepasarse en comentarios, gracietas pesadas e inclusive agresiones tanto físicas como sicológicas podría ser homónimo de despido o de una sanción en dependencia de las circunstancias y la gravedad de los hechos. Si bien, generalmente, a fin de que un empleado sea despedido por un insulto o comentario fuera de sitio, a estas faltas deben antedecer otras precedentes, o que los comportamientos del empleado se consideren graves o muy graves.

De entrada, un hecho de esta clase no debería tener más trascendencia que la personal, mas en ciertas empresas existen políticas internas sobre la formalización de relaciones en exactamente la misma por trabajadores que compartan centro de trabajo que, en numerosas ocasiones, acarrea el cese o traslado de centro. Desde Legálitas advierten, además de esto, que si la relación se genera con una persona respecto de la que hay relación de dependencia o verticalidad debería tenerse cuidado pues podría acarrear futuros inconvenientes de acoso laboral. O sea, el CEO, directivos y otros responsables de la compañía deben tener una mayor preocupación al sostener una relación con un empleado.

En nuestros días es ineludible que en cualquier cena, celebración o asamblea se hagan fotografías y vídeos desde múltiples cámaras o teléfonos móviles. No obstante, cuando esa celebración es un acontecimiento corporativo, se aconseja ser prudentes en el momento de propagar por las redes material de otras personas sin su permiso. Legálitas recuerda que es preciso contar con la aprobación de las personas que aparezcan en una foto o un vídeo ya antes de reenviárselos a nuestros contactos o subirlo a las redes. Además de esto, hay que tener en consideración que el permiso es revocable, por lo tanto, si una vez publicada la fotografía se quiere que exactamente la misma desaparezca, se puede pedir al autor que la suprima de sus redes sociales.

¿Y qué sucede si se trata de una grabación de vídeo en la que el comensal aparece insultando, criticando a sus compañeros o jefes o aun agrediéndolos? En estos casos, la grabación podría desembocar en un despido disciplinario, mas no por el vídeo en sí, sino más bien por los actos cometidos, puesto que podrían ser una “infracción muy grave”, conforme establece el el artículo 54.2c Estatuto de los Trabajadores con respecto a las ofensas verbales o físicas al empresario o a quienes trabajan en la compañía o a los familiares que convivan con ellos.

Por otra parte, Legálitas señala que, si las imágenes captadas son de hechos que ocurren fuera del alcance de la mirada de terceros, -habitáculo de un baño público, por servirnos de un ejemplo– es posible incurrir frente a un delito castigado en el artículo ciento noventa y siete del Código Penal con penas de hasta 4 años de cárcel y multa.

Sin entrar a valorar la imagen que puede dejar aquel o aquellos trabajadores que llegan al estado de embriaguez a lo largo de la celebración con sus compañeros y superiores, a fin de que una compañía pueda argüir un despido de un trabajador por embriaguez esta situación debe darse de forma frecuente y repercutir en sus labores al día, esto es, ese instante puntual de embriaguez que se puede generar a lo largo de la asamblea informal fuera del sitio de trabajo no es motivo de despido, siendo muy posible ante semejante situación que el juez considere ese despido como una sanción desmedida, considerando en tal caso el despido como improcedente.

El artículo cincuenta y ocho del Estatuto de los Trabajadores regula el poder disciplinario del empresario, y conforme estén tipificadas en los convenios colectivos el número de ausencias, como faltas leves, graves o muy graves, van a ser sancionables con amonestaciones, suspensiones de empleo y salario o el despido disciplinario, respectivamente, así que si, por servirnos de un ejemplo, se amontonan faltas, la situación sí podría desembocar en despido.

Por otra parte, Legálitas expone que, si se asiste ebrio a trabajar al día después, evidentemente, esta actitud es recriminable y sancionable, y considerada una falta muy grave si este estado de embriaguez es frecuente y repercute de manera negativa al trabajo. Sin embargo, tal y como señala una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, si en el trabajo sencillamente se huele a alcohol, mas no hay pruebas de toparnos ebrios, el mero hecho de parecer borracho no forma por sí solo un motivo de despido

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