Sanidad suprimirá el plazo de veinticuatro horas para el traslado de cadáveres
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Sanidad suprimirá el plazo de veinticuatro horas para el traslado de cadáveres

La Consejería de Sanidad prepara un decreto para eliminar el plazo de espera de veinticuatro horas para el traslado de cadáveres.

Objetivo: facilitar este trámite en un instante bastante difícil para familiares y allegados que desean que el cuerpo sea sepultado fuera del territorio de Castilla y León.

En verdad, a lo largo de los pees instantes de la pandemia de Covid este requisito se suprimió de forma transitoria, frente al gran número de muertes.

Para esto, Sanidad ha puesto en marcha el proceso de consulta pública para realizar una normativa que modifique la presente sobre policía mortuoria, aprobada en dos mil cinco, una vez que la Junta hace ya un tiempo que reemplazó la autorización para el traslado de cadáveres por una comunicación anterior.

Además de esto, desea atender a la necesidad de actualizar la normativa en materia de traslado de cadáveres con la de otras comunidades, cada vez que autonomías como la capital de España ya lo han quitado; amoldarse a las modificaciones demandadas por las compañías prestadoras de servicios funerarios, y reorientar ciertos aspectos del decreto actual.

La resolución coincide con la aprobación este mes, el dos de febrero, de una proposición no de ley del Conjunto Socialista en las Cortes de Castilla y León en la que se insta a la Junta a que se suprima el plazo mínimo de veinticuatro horas para el traslado ordinario de cadáveres fuera de la Comunidad.

Asimismo, se solicita al Gobierno de España que acuerde con las comunidades autónomas en la Comisión de Salud Pública la adecuación a la Guía de Acuerdo sobre Sanidad Mortuoria, aprobada hace prácticamente 5 años.

No es la primera vez que la Consejería de Sanidad arranca con el proceso. Ya a fines de dos mil dieciocho abrió un periodo de consulta, si bien la modificación del decreto se vio paralizada por la crisis del Covid, y hace un año manejó un boceto que no llegó a ver la luz.

La resolución prosigue los pasos de la guía nacional, evaluada por todas y cada una de las comunidades autónomas, en el marco de la comunicación de Sanidad Exterior-sanidad mortuoria, y aprobada por la Comisión de Salud Pública en el mes de julio de dos mil dieciocho. Proponía la supresión de las veinticuatro horas para proceder a la conducción ordinaria o al traslado de un cadáver, y que los traslados puedan ser realizados en ataúd común.

Inhumación en tierra

El boceto del decreto que manejaba en dos mil dieciocho la Consejería de Sanidad, al que tuvo acceso Ical, incluía, entre otras muchas novedades, permitir enterramientos de forma directa en tierra por motivos religiosos, bajo las condiciones que determine la administración que actúe como policía sanitaria mortuoria.

El boceto de dos mil veintiuno, preveía eludir que los nuevos crematorios se levanten a menos de doscientos metros de los núcleos de población y en espacios frágiles, y rebajar la distancia de quince metros demandada ahora entre camposantos y edificios residenciales en ayuntamientos de menos de cinco mil habitantes.

Los dos textos recogían demandas del campo como el reconocimiento de la figura del tanatopractor, de tal modo que estos profesionales, con título acreditado, puedan ocuparse de las prácticas de conservación transitoria y embalsamamientos, que hasta la data solo puede hacer un médico.

Con este paso, se avanzaría en la profesionalización del ámbito en la Comunidad, algo que asimismo está regulado ya en autonomías como Andalucía, La Rioja y Galicia, entre otras muchas.

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